Pasado el primer turno electoral de Abril de 2025, y en víspera de las elecciones Generales de Junio de 2025, presentamos en estas líneas un breve análisis de los resultados de la elección a Convencionales Constituyentes cómo quedará compuesta la Convención Constituyente y un análisis de la posibilidad de que Rosario obtenga autonomía y que implica ello.
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DE SANTA FE
La Cámara de Diputadas y Diputados de Santa Fe dió media sanción, en la primera sesión del período extraordinario 142° que inició el jueves 5 de diciembre y finalizó en la madrugada del 6 de diciembre de 2024, a la declaración de la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Santa Fe .
Para su aprobación se unificaron criterios de diferentes proyectos de ley y se estableció que la convención reformadora estará facultada para modificar 42 artículos. Entre los cambios más significativos se prevé que se encuentren las autonomías municipales, la eliminación de los fueros, la incorporación del voto en elecciones locales a los 16 años, la ampliación del período ordinario en ambas cámaras y el concepto de “ficha limpia”, entre otras iniciativas, así como la revisión del límite de reelección para todos los cargos electivos, desde el gobernador hasta los legisladores y los intendentes.
El dictamen aprobado se consiguió luego de una ardua labor en comisiones, en la que se trabajó en una síntesis de los nueve textos ingresados a lo largo de este año que proponían modificar la Constitución.
Después de una extensa jornada de exposición y debate, sobre la madrugada del día viernes, obtuvo media sanción el proyecto de Necesidad de Reforma con 37 votos afirmativos, 12 votos negativos y ninguna abstención.
El mismo día 6 de Diciembre el Senado Provincial dió sanción definitiva a la declaración de la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Santa Fe con el voto afirmativo de 14 senadores (integrantes del bloque Unidos para Cambiar Santa Fe y del bloque Unite) y el voto negativo de los tres representantes territoriales del bloque Justicialista, que también contaba con dos ausentes, los senadores Calvo, Alcides (Castellanos) y Rosconi, Eduardo
La elección de los convencionales que reformarán la constitución provincial no tuvo PASO sino que se realizó en una sola elección en el mismo momento que las PASO para la elección de autoridades municipales y comunales, es decir el pasado 13 de abril de 2025.
Los convencionales son sesenta y nueve (69) que es la suma de la cantidad de senadores y diputados de la actual legislatura, y se especifica que estos se elegirán de forma similar ya que cincuenta (50) fueron elegidos por distrito único (como los diputados provinciales aunque respetando el sistema D’Hont) y diecinueve (19) por departamentos (como los senadores)
Para ser consideradas, las listas debieron como mínimo alcanzar un porcentaje de 2,5 por ciento de votos del padrón. Una vez en el cargo, gozarán de las mismas condiciones que los legisladores provinciales.
Pasada la elección quedaba a criterio del Poder Ejecutivo cuando se realizaría efectivamente la Convención Constituyente. En un principio se planteó la idea de que se realizará a mediados de año, mientras que otros proponían en 2026 ya que consideraban que interferiría con las elecciones nacionales que se realizarán en el segundo semestre de 2025.
Finalmente, a través del decreto Nº 766/2025, el gobernador Maximiliano Pullaro oficializó que el 14 de julio a la 10 de la mañana en el recinto de la Cámara de Diputados de Santa Fe se realizará la sesión inaugural de la Convención Constituyente, que alumbrará una histórica reforma de la Carta Magna santafesina después de más de 60 años.
ELECCIÓN DE CONVENCIONALES REFORMADORES
Para la elección de convencionales reformadores por distrito único se presentaron 12 listas y para el caso de reformadores distritales se presentaron 10 listas.
Los candidatos de la categoría distrital eran únicos (un titular y un suplente), siendo los del departamento Rosario los siguientes:
Titular | Suplente | Frente |
Santacroce Rolvider Antonio | Martinez Natalia Veronica | Activemos |
Gomez Fabiana Esther | Morales Ever Fernando | Confluencia Santafesina |
Carbajal Alejandra Lorena | Arevalo Ignacio Jorge | Frente Amplio Por La Soberanía |
Casasola Franco Emanuel | Minicucci Agostina Jazmin | Frente De Izquierda Y De Trabajadores – Unidad |
Aleart Juan Pedro | Menini María Florencia | La Libertad Avanza |
Camats Ignacio Nicolas | Acosta Eva Aurora | Lealtad Y Dignidad |
Martinez German Pedro | Saccani Ernestina | Más Para Santa Fe |
Fiori Amalia Angela | Gonzalez Pedro Pablo | Moderado |
Mozzatti Alberto Marcelo | Martinez Maria Soledad | Politica Abierta Para La Integridad Social |
Malaponte Eugenio Daniel | Aramendi Maria Soledad | Somos Vida Y Libertad |
Seisas Ciro Ruperto | Irizar Maria Veronica | Unidos Para Cambiar Santa Fe |
NOTA: Las listas completas para Convencional para el Departamento Rosario se pueden revisar aquí |
En el caso de los convencionales por distrito único los candidatos encabezaban listas para toda la provincia y eran los siguientes (solo los primeros 3 de cada lista)
NOTA: Las listas completas para distrito único se pueden revisar aquí |
1er. Candidato | 2do. Candidato | 3er Candidato | Frente |
Lewandowski Marcelo Nestor | Capoccetti Maria Victoria | Giustiniani Ruben Hector | Activemos |
Rabosto Nicolas Iñaki | Villarroel Mariana | Brassesco Tomas Alejandro | Acuerdo Ciudadano |
Araujo Ariel Julio | Esquivel Rosana Mirtha | Sanchez Orlando | Confluencia Santafesina |
Balague Claudia Elisabeht | Caruana Leonardo Marcelo | Tessio Griselda Rosa De Las Mercedes | Frente Amplio Por La Soberanía |
Deiana Carla | Habibi Lautaro | Sosa Maria Jimena | Frente De Izquierda Y De Trabajadores |
Oliveras Alejandra Marina | Sclafani Ariel Adrian | Fruh Caren Danisa | Frente De La Esperanza |
Mayoraz Nicolas Fernando | Rodriguez Candela | Peyrano Marcos Lisandro | La Libertad Avanza |
Monteverde Juan | Rodenas Alejandra Silvana | Giuliano Diego Alberto | Más Para Santa Fe |
Eiguren Walter Jesus | Marelli Susana Veronica | Di Bert Pablo Fernando | Moderado |
Sukerman Roberto | Videla Maria Esmeralda | Gigliani Maria Fernanda | Politica Abierta Para La Integridad Social |
Granata Amalia Iris Sabina | Argañaraz Juan Domingo | Malfesi Silvia Adalgisa | Somos Vida Y Libertad |
Pullaro Maximiliano Nicolas | Figueroa Casas Germana Maria | Cattalini Lionella | Unidos Para Cambiar Santa Fe |
RESULTADOS ELECCIÓN CONVENCIONALES
CONVENCIONALES POR DISTRITO ÚNICO
Según los datos arrojados por el Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe el escrutinio definitivo arrojó los siguientes números de participación para toda la Provincia de Santa Fe en la categoría Convencionales Distrito Único:
- Total de Electores del padrón: 2.834.383
- Total de Votantes: 1.569.465 – 55,37%
- Votos Afirmativos: 1.425.944 – 95,25% ( según votos válidos )
Votos Blancos: 71.146 – 4,75% ( según votos válidos )
Este dato se calcula sobre la suma de estos dos valores - Votos Anulados: 72.375 – 4,61% ( según total de votantes )
Este dato se calcula sobre el total de votantes del Padrón
Y los resultados arrojan los siguiente datos:
1er. Candidato | Frente | Votos | Electos |
Pullaro Maximiliano | Unidos Para Cambiar Santa Fe | 484.562 | 20 |
Monteverde Juan | Más Para Santa Fe | 212.162 | 8 |
Mayoraz Nicolas | La Libertad Avanza | 197.509 | 8 |
Granata Amalia Iris | Somos Vida Y Libertad | 172.864 | 7 |
Lewandowski Marcelo | Activemos | 118.207 | 4 |
Oliveras Alejandra | Frente De La Esperanza | 78.471 | 3 |
Balague Claudia | Frente Amplio Por La Soberanía | 57.192 | No pasó el corte |
Deiana Carla | Frente De Izquierda Y De Trabajadores | 30.928 | No pasó el corte |
Sukerman Roberto | Politica Abierta Para La Integridad Social | 30.724 | No pasó el corte |
Rabosto Nicolas Iñaki | Acuerdo Ciudadano | 6.523 | No pasó el corte |
Araujo Ariel Julio | Confluencia Santafesina | 6.250 | No pasó el corte |
Eiguren Walter Jesus | Moderado | 4.766 | No pasó el corte |
En los mismos se observa un triunfo de Unidos para Cambiar Santa Fe, y por lo tanto del Gobernador Maximiliano Pullaro, aunque con un márgen un poco inferior al esperado ya que las encuestas indicaban que ingresaría 21/22 convencionales e ingresan 20.
La sorpresa la da la lista encabezada por la boxeadora Alejandra “Locomotora” Oliveras que ingresa 3 convencionales.
Además quedan afuera de la distribución el resto de las listas debido a que no obtienen la cantidad de votos mínima de votos necesaria (2,5% del Padrón – 70.892 votos aproximadamente)
EN EL ANEXO I DEL INFORME COMPLETO SE PUEDEN VER TODOS LOS CONVENCIONALES ELECTOS POR DISTRITO ÚNICO |
CONVENCIONALES POR DEPARTAMENTO
Por otro lado, en el caso de la categoría Convencionales Departamento Rosario y según los datos arrojados por el Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe el escrutinio definitivo arrojó los siguientes resultados de participación:
- Total de Electores del padrón: 815.011
- Total de Votantes: 581.857 – 55,06%
- Votos Afirmativos: 520.068 – 94,92% ( según votos válidos )
Votos Blancos: 27.816 – 5,08% ( según votos válidos )
Este dato se calcula sobre la suma de estos dos valores - Votos Anulados: 33.973 – 5,84% ( según total de votantes )
Este dato se calcula sobre el total de votantes del Padrón
En el siguiente cuadro se puede ver el resultado de la elección de Convencional Constituyente para el Distrito Rosario que arrojó como ganador al candidato Pedro Aleart (La Libertad Avanza)
Candidato | Votos – Porcentaje | Frente |
Aleart Juan Pedro | 163.585 – 15.47% | La Libertad Avanza |
Seisas Ciro Ruperto | 140.068 – 13,25% | Unidos Para Cambiar Santa Fe |
Martinez German Pedro | 77.200 – 7,30% | Más Para Santa Fe |
Santacroce Rolvider Antonio | 48.927 – 4,62% | Activemos |
Casasola Franco Emanuel | 32.147 – 3,04% | Frente De Izquierda Y De Trabajadores – Unidad |
Malaponte Eugenio Daniel | 23.198 – 2,19% | Somos Vida Y Libertad |
Carbajal Alejandra Lorena | 18.201 – 1,72% | Frente Amplio Por La Soberanía |
Mozzatti Alberto Marcelo | 6.500 – 0,61% | Politica Abierta Para La Integridad Social |
Gomez Fabiana Esther | 5.328 – 0,50% | Confluencia Santafesina |
Fiori Amalia Angela | 4.914 – 0,46% | Moderado |
EN EL ANEXO II DEL INFORME COMPLETO SE PUEDEN VER TODOS LOS CONVENCIONALES ELECTOS POR CADA DEPARTAMENTO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE |
Finalmente, si tenemos en cuenta los frentes por los que fueron electos y sumamos los convencionales por distrito único y departamento, la cantidad de convencionales se distribuyen de la siguiente manera:
Frente | Electos |
Unidos Para Cambiar Santa Fe | 33 |
Más Para Santa Fe | 12 |
La Libertad Avanza | 10 |
Somos Vida Y Libertad | 7 |
Activemos | 4 |
Frente De La Esperanza | 3 |
AUTONOMÍA PARA ROSARIO
Uno de los puntos que habilita el proyecto de ley que declara la necesidad de la reforma es el de otorgar autonomía a ciudades de primera categoría (Rosario y Santa Fe), esto se realiza al habilitar la modificación del artículo 107 de la actual Constitución que determina la facultades de los municipios, que luego se amplía en la Ley Orgánica de Municipalidades (N°2726), estableciendo una serie de parámetros a seguir en esta modificación.
Artículo 107 (actual): Los municipios son organizados por la ley sobre la base:1) de un gobierno dotado de facultades propias, sin otras injerencias sobre su condición o sus actos que las establecidas por esta Constitución y la ley;2) constituido por un intendente municipal, elegido directamente por el pueblo y por un período de cuatro años, y un Concejo Municipal, elegido de la misma manera, con representación minoritaria, y renovado bianualmente por mitades; y3) con las atribuciones necesarias para una eficaz gestión de los intereses locales, a cuyo efecto la ley los proveerá de recursos financieros suficientes.A este último fin, pueden crear, recaudar y disponer libremente de recursos propios provenientes de las tasas y demás contribuciones que establezcan en su jurisdicción. Tienen, asimismo, participación en gravámenes directos o indirectos que recaude la Provincia, con un mínimo del cincuenta por ciento del producido del impuesto inmobiliario, de acuerdo con un régimen especial que asegure entre todos ellos una distribución proporcional, simultánea e inmediata.Estas mismas normas fundamentales rigen para las comunas, de acuerdo con su ley orgánica propia, con excepción de su forma de gobierno, el cual está a cargo de una Comisión Comunal, elegida directamente por el cuerpo electoral respectivo, y renovada cada dos años en su totalidad. Queda facultada la Legislatura para cambiar con carácter general el sistema de elección de los intendentes por cualquier otro modo de designación. Artículo 107 (texto de la ley de reforma): Consagrar la autonomía municipal en el orden político, administrativo, económico, financiero e institucional, determinando los criterios para el dictado de cartas orgánicas, según los alcances que establezca la ley especial.Establecer que la duración de los mandatos de las autoridades municipales es idéntica a la de las autoridades electivas provinciales. Asimismo, la elección de las autoridades municipales se realiza conjuntamente con las elecciones provinciales.Disponer la renovación de los Concejos Municipales por mitades, cada dos años, en aquellos municipios que cuenten con más de veinte mil habitantes.Promover la constitución de regiones, áreas metropolitanas y acuerdos interjurisdiccionales, y un régimen de asociación intermunicipal y de creación de órganos intermunicipales para la gestión de intereses comunes. Precisar los recursos municipales y el régimen de coparticipación.Incorporar como principio de la autonomía municipal la imposibilidad de transferencia de competencias, servicios y funciones sin la correspondiente transferencia de recursos. |
Esta reforma tiene enormes repercusiones para la ciudad de Rosario, ya que luego de sancionada la nueva Constitución provincial, y de acuerdo a su texto definitivo, se debería discutir y sancionar una Carta Orgánica Municipal, que no sería la primera ya que la ciudad sancionó su carta orgánica municipal en el año 1933, en virtud de las disposiciones de la Constitución Provincial de Santa Fe de 1921, aunque rigió en el breve período, (entre el 1 de enero de 1934 hasta el 30 de octubre de 1935, cuando es dejada sin efecto por un decreto de la Intervención Federal de dicha provincia), y sirvió para constituirse, junto a la ciudad de Santa Fe, con una experiencia similar, en los primeros instrumentos locales de este tipo en la República Argentina, siendo elaborada por una convención constituyente Municipal, integrada por 30 miembros (varones), que culminó su labor el 28 de agosto de 1933, y de acuerdo a las disposiciones constitucionales de la provincia debía ser tratado por la Legislatura provincial, siendo aprobada por ésta mediante la Ley Nº 2352 del 12 de diciembre de 1933.
La carta orgánica que surja de la aprobación de la nueva constitución podría incluir muy diversos temas, en principio todos aquellos incluidos en la Ley Orgánica de Municipalidades pero algunos nuevos, como por ejemplo:
- Formato, atribuciones, deberes y elección del gobierno municipal, tanto del poder ejecutivo (Intendente) como legislativo (Concejo Municipal).
- Mecanismos de participación ciudadana como los derechos de iniciativa, referéndum y revocación.
- Descentralización administrativa que profundice la actual.
- Mayores atribuciones en seguridad, salud y educación
Por supuesto que estos temas son muy amplios y no es nuestra intención abordar en este informe cada uno de ellos, los que iremos desarrollando a medida que el proceso de REFORMA CONSTITUCIONAL avance.
CONCLUSIONES
La primera conclusión es la fortaleza con la que Unidos para Cambiar Santa Fe encara el proceso de reforma, ya que con solo dos (2) votos más se garantiza mayoría en la Convención Constituyente.
En este sentido ya hay declaraciones de la candidata del Frente de la Esperanza, la ex-boxeadora Alejandra “Locomotora” Oliveras ya adelantó que apoyaría la modificación del artículo sobre la reelección del Gobernador y otros puntos de la agenda de Unidos para Cambiar Santa Fe.
Sobre otros puntos de la reforma hay un consenso mayor, pero tendría mucha discusión la “letra chica”, por ejemplo en el caso de la autonomía de las ciudades de Rosario y Santa Fe se discutirá los recursos económicos y las atribuciones sobre que dar autonomía.