Reforma Electoral en Santa Fe: Debates y Proyectos

Les presentamos un análisis de los diversos proyectos de ley impulsados por las distintas fuerzas políticas en la Legislatura de la Provincia de Santa Fe que proponen una reforma de la legislación electoral.

Introducción

En democracia, conocer las «reglas del juego» no es una tarea exclusiva de abogados o políticos; es un derecho y una responsabilidad que fortalece nuestro poder como electores. Este documento busca mostrar el funcionamiento actual del sistema electoral de Santa Fe y desglosar las propuestas de reforma que hoy se debaten en nuestra Legislatura.

El eje que atraviesa todo este análisis es la autonomía del votante, es decir entender cómo la forma en que votamos influye en quiénes nos gobiernan.

El Sistema Actual

Las P.A.S.O. (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias)

Las P.A.S.O. son la instancia donde la ciudadanía define qué candidaturas llegarán a la elección general. Son «Abiertas» porque cualquier ciudadano puede votar en la interna de cualquier partido, y «Obligatorias» tanto para los votantes como para las fuerzas políticas.

Aquí los aspectos fundamentales de su funcionamiento bajo el marco de la reforma:

  • Validación de listas únicas: Aun cuando un partido presente una sola lista de candidatos, la ley exige que participe en las PASO para validar su representatividad ante la sociedad.
  • Plazos electorales: La propuesta busca que se realicen en un margen de entre 42 y 60 días antes de la elección general, optimizando los tiempos de campaña.
  • La excepción de las Comunas: un detalle técnico importante es que, en elecciones de categorías comunales, si todas las agrupaciones presentan una sola lista, se podría prescindir de la primaria y proclamar a los candidatos directamente.

El umbral de las P.A.S.O.
Para que un partido pueda competir en las elecciones generales, debe alcanzar un «piso» mínimo del 1,5% del padrón electoral del distrito. Es el requisito básico de legitimidad para seguir en carrera.

La Boleta Única de Papel: ¿Cómo votamos hoy?

Santa Fe utiliza la Boleta Única de Papel, un sistema que garantiza que todas las opciones políticas están siempre presentes en el box de votación. Esto elimina problemas históricos como el faltante o el «robo» de boletas de los partidos que no puedan garantizar fiscales en cada mesa.

Hoy el sistema, en el momento en que se eligen todos los posibles cargos consta de 5 categorías, cada una identificada con un color y una boleta independiente:

CATEGORÍA¿QUÉ SE ELIGE?
Gobernador y ViceLos conductores del Poder Ejecutivo Provincial.
Diputados Provinciales50 representantes para la Cámara Baja provincial.
Senador DepartamentalUn representante por cada uno de los 19 departamentos.
IntendenteEl jefe del gobierno local (en ciudades).
ConcejalesLos legisladores del municipio o comuna.

Boleta  Única de Papel: ¿Dos boletas o cinco?

El punto más álgido del debate actual es la cantidad de boletas que recibiremos en el cuarto oscuro.

Hoy, al tener cinco boletas separadas, Santa Fe evita el «Efecto Arrastre», es decir, que un candidato a Gobernador o Intendente muy popular «arrastre» automáticamente votos hacia candidatos a Concejales, Senadores o Diputados que el votante quizás no conoce. Esto fomenta la elección selectiva y la independencia del ciudadano. 

Pero, ¿qué sucede cuando la gobernabilidad entra en el debate? Esta es la pregunta que abre la discusión sobre la reforma.

La UCR propone reducir la oferta a dos boletas (una provincial y otra municipal). El partido UNO plantea un esquema intermedio de tres boletas. En contraste, el PS, el PJ y el FAS defienden el sistema original de cinco boletas independientes.

El sistema de 2 boletas también busca reducir el poder autónomo de los llamados «caudillos territoriales» (Senadores Departamentales), vinculando su suerte electoral a la del candidato a Gobernador de su mismo frente.

Los «Pisos» y la Representación

El tema de los pisos o umbrales electorales es uno de los puntos de mayor conflicto en la reforma, ya que define qué partidos pueden competir en las elecciones generales y cuáles acceden al reparto de bancas legislativas. 

La principal controversia radica en si estos porcentajes deben calcularse sobre los votos válidos (quienes efectivamente votaron) o sobre el padrón electoral total (todos los habilitados para votar), siendo esta última opción mucho más restrictiva debido al fuerte ausentismo electoral de las últimas elecciones.

A continuación, se resumen los pisos propuestos por cada autor en sus respectivos proyectos de ley:

  1. Proyecto de Silvana Di Stefano (UCR) – Proyecto oficial

Es la propuesta más restrictiva, buscando reducir la fragmentación legislativa.

  • Piso para que los partidos puedan participar de las elecciones generales: obtener el 1,5% del padrón electoral del distrito donde compiten con la suma de todas sus listas. Este piso aplica para todas las categorías.
  • Piso interno para las PASO. Este piso limita a las listas dentro de un mismo frente para ser tomadas en cuenta al conformar la lista definitiva de cada categoría para las generales: 10% de los votos obtenidos por la agrupación política.
    En el caso de la dupla de categorías Gobernador-Diputados / Intendente-Concejales bastará con que una de las dos alcance este piso para que ambas lo superen.
  • Piso para el reparto de bancas para las categorías de Diputados Provinciales y Concejales. Este piso limita a las listas de las elecciones generales para ser tomadas en cuenta al distribuir las bancas definitivas: 5% del padrón electoral del distrito.

Estos pisos se encuentran en los artículos N°79 y N°97 del proyecto.

  1. Proyecto de Celia Arena (PJ – Hacemos Santa Fe)

Plantea un esquema de umbrales escalonados para filtrar la representatividad en distintas etapas.

  • Piso para que los partidos puedan participar de las elecciones generales:  obtener el 1,5% del padrón electoral del distrito donde compiten con la suma de todas sus listas. Este piso aplica para todas las categorías.
  • Piso interno para las PASO. Este piso limita a las listas dentro de un mismo frente para ser tomadas en cuenta al conformar la lista definitiva de cada categoría para las generales: 2,5% de los votos válidos de la categoría.
    En el caso de la dupla de categorías Gobernador-Diputados / Intendente-Concejales bastará con que una de las dos alcance este piso para que ambas lo superen.
  • Piso para el reparto de bancas para las categorías de Diputados Provinciales y Concejales. Este piso limita a las listas de las elecciones generales para ser tomadas en cuenta al distribuir las bancas definitivas: 3,5% del padrón electoral del distrito.

Estos pisos se encuentran en los artículos N°179, N°180, N°181 y N°191.

  1. Proyecto de Joaquín Blanco (Partido Socialista)

Propone umbrales intermedios que mantienen la lógica actual pero ajustados a la nueva Constitución.

  • Piso para que los partidos puedan participar de las elecciones generales: obtener el 1,5% del padrón electoral del distrito donde compiten con la suma de todas sus listas. Este piso aplica para todas las categorías.
  • Piso interno para las PASO. Este piso limita a las listas dentro de un mismo frente para ser tomadas en cuenta al conformar la lista definitiva de cada categoría para las generales:  7% de los votos obtenidos por la agrupación en la categoría. A diferencia de los dos primeros proyectos este no realiza una diferenciación en el caso de la dupla de categorías Gobernador-Diputados / Intendente-Concejales.
  • Piso para el reparto de bancas para las categorías de Diputados Provinciales y Concejales. Este piso limita a las listas de las elecciones generales para ser tomadas en cuenta al distribuir las bancas definitivas: 3% del padrón electoral del distrito.

Estos pisos se encuentran en los artículos N°113, N°116 y N°126.

  1. Proyecto de Walter Ghione (UNO)

Este proyecto se enfoca principalmente en el umbral definitivo para la asignación de escaños, descuidando y con ambigüedades en lo referido a las PASO.

  • Piso para el reparto de bancas para las categorías de Diputados Provinciales y Concejales. Este piso limita a las listas de las elecciones generales para ser tomadas en cuenta al distribuir las bancas definitivas: 3,5% del padrón electoral del distrito correspondiente (provincial, municipal o comunal)

Este piso se encuentra en el artículo N° 7.

  1. Proyecto de Carlos del Frade (FAS)

Es el proyecto más aperturista, argumentando que los pisos altos son antidemocráticos y excluyen a las minorías.

  • Piso para que los partidos puedan participar de las elecciones generales: 1,5% de los votos válidos afirmativos emitidos. 

Aquí se encuentra una diferencia importante frente a los otros proyectos ya que este piso refiere a los válidos afirmativos emitidos y no al padrón electoral lo que baja sensiblemente el umbral.

  • Piso para el reparto de bancas para las categorías de Diputados Provinciales y Concejales.  El proyecto prohíbe expresamente la implementación de cualquier umbral o barrera que restrinja la representatividad proporcional para asignar bancas. Esto parece contrariar el piso establecido en el punto anterior que es efectivamente una barrera o umbral electoral.

Estos pisos se encuentran en los artículos N°86 (que modifica la Ley 12.367) y N°103.

NOTA: Para que los votos se conviertan en escaños, se utiliza el Sistema D’Hondt (una fórmula que distribuye cargos proporcionalmente a los votos obtenidos). 

Modernización y Ética:
Paridad, Ficha Limpia y Voto Joven

La reforma no solo trata de las boletas o umbrales, sino de la calidad de quienes nos representan. Se basa en mandatos de la nueva Constitución provincial e innovaciones éticas:

Paridad de género

En la reforma electoral de Santa Fe, la paridad de género se consolida como un principio fundamental y obligatorio para la validez de todas las listas de candidatos. Existe un consenso generalizado entre los proyectos para que este mecanismo, ya presente en la Constitución de 2025, garantice que ningún género ocupe más del 50% de las candidaturas y que se aplique tanto en cargos ejecutivos como legislativos.

  1. Proyecto de Silvana Di Stefano (UCR) – Proyecto oficial

El proyecto radical ratifica la paridad como un principio obligatorio para todas las agrupaciones, incluyendo la prohibición de oficializar listas que lo incumplan.

Establece que la fórmula de Gobernador y Vice debe ser de géneros diferentes, al igual que el par titular-suplente en la categoría de Senador. Para diputados y concejales, aplica la alternancia obligatoria en toda la nómina.

  1. Proyecto de Celia Arena (PJ – Hacemos Santa Fe)

Este proyecto también define la paridad como un requisito de validez de las listas. Establece que las listas legislativas deben confeccionarse mediante secuencialidad y alternancia entre géneros.

Implementa el mecanismo de binomio (cada par de posiciones consecutivas debe tener una mujer) y exige que la fórmula de gobernador y vice esté integrada por personas de diferente género.

  1. Proyecto de Joaquín Blanco (Partido Socialista)

Propone una integración transversal de la paridad, extendiéndola a la vida interna de los partidos políticos y la conformación de sus órganos de conducción.

Exige la alternancia estricta (uno y uno) sin que dos personas del mismo género ocupen posiciones consecutivas. En listas de número impar, la diferencia no puede ser superior a uno. Esta es la diferencia principal con el concepto de BINOMIO donde la exigencia se aplica a los pares de candidatos individualmente.

  1. Proyecto de Carlos del Frade (FAS)

Exige una representación visual equilibrada en la Boleta Única de Papel y garantiza que la integración final de las listas tras aplicar el sistema proporcional respete las disposiciones de paridad.

  1. Proyecto de Walter Ghione (UNO)

Aunque el texto específico del proyecto no aborda esta cuestión, aunque en fundamentos previos, Ghione ha defendido la implementación de la paridad mediante el sistema de duplas o binomios en las listas legislativas.

Ficha Limpia

En la reforma electoral de Santa Fe, el concepto de «Ficha Limpia» se establece como un mecanismo de integridad pública para elevar el estándar de calidad de los representantes. Consiste en imponer inhabilidades para ser candidato a cargos electivos a aquellas personas que cuenten con condenas confirmadas por delitos graves, buscando preservar la confianza pública en las instituciones.

  1. Proyectos de Celia Arena (PJ – Hacemos Santa Fe), Silvana Di Stefano (UCR) y Joaquín Blanco (Partido Socialista)

Prohíben candidaturas de personas con condena firme por delitos de corrupción (tipificados en el Código Penal), delitos contra la integridad sexual, delitos contra la libertad, y homicidio e inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; siempre que exista una sentencia confirmada por un tribunal superior para respetar el principio de inocencia.

La inhabilitación rige por diez años desde que la condena queda firme.

  1. Proyectos de Carlos del Frade (FAS) y Walter Ghione (UNO)

Aunque ratifican principios generales de transparencia electoral, en sus articulados específicos no figuran cláusulas de «Ficha Limpia» para candidatos, y se remiten a la legislación vigente, estableciendo como requisito para ser elector provincial (condición necesaria para ser candidato) no hallarse comprendido en ninguna de las inhabilitaciones contempladas por la Constitución o las leyes vigentes.

Voto Joven

El tema del Voto Joven en la reforma electoral de Santa Fe se centra en la ratificación y consolidación del derecho de los ciudadanos de 16 y 17 años a participar en los comicios provinciales y municipales. Existe un consenso mayoritario entre los proyectos para mantener este derecho, estableciéndose como un sufragio facultativo (es decir, tienen el derecho a votar pero están exentos de sanciones si no lo hacen), similar al régimen nacional.

En cuanto a los extranjeros recordemos que el artículo N°56 de la nueva Constitución Provincial establece expresamente que las personas extranjeras son electoras en los órdenes provincial y municipal, y el artículo N°144 que fija los requisitos de residencia y registro para que los extranjeros puedan ejercer el sufragio activo en las categorías locales y provinciales, operativizando el derecho general otorgado en el artículo N°56.

Los proyectos de Silvana Di Stefano (UCR), Celia Arena (PJ – Hacemos Santa Fe) y   Joaquín Blanco (Partido Socialista) definen explícitamente a los jóvenes de 16 años como electores, tanto para ciudadanos argentinos nativos o por opción, la diferencia se encuentra en el voto de los extranjeros.

  1. Proyecto de Silvana Di Stefano (UCR) – Proyecto oficial

Este proyecto, a diferencia de otras iniciativas presentadas, no especifica un tiempo mínimo de residencia para que las personas extranjeras puedan ser consideradas electoras. 

  1. Proyecto de Celia Arena (PJ – Hacemos Santa Fe)

No otorga el voto a los naturalizados hasta los 18 años. En el caso de los extranjeros son electores quienes acrediten una residencia permanente y continua en el respectivo distrito superior a cinco (5) años. La incorporación al Registro de Electores Extranjeros se debe solicitar.  

  1. Proyecto de Joaquín Blanco (Partido Socialista)

En el caso de los extranjeros son electores quienes acrediten una residencia permanente y continua en el respectivo distrito superior a dos (2) años. Indica que deben contar con deben contar con documento de identidad argentino.

  1. Proyecto de Carlos del Frade (FAS)

A diferencia de otras propuestas, que dedican capítulos enteros a definir quiénes son electores, la edad mínima y el régimen de extranjeros, el articulado del proyecto no incluye artículos que fijen taxativamente estos requisitos

  1. Proyecto de Walter Ghione (UNO)

La iniciativa de este bloque ratifica de forma expresa la adecuación al nuevo texto constitucional respecto a la edad electoral reconociendo la calidad de elector provincial a los ciudadanos argentinos nativos o por opción desde los dieciséis (16) años, y a los extranjeros cumpliendo los requisitos fijados en el artículo 144 y conforme lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la Provincia.

NOTA SOBRE LA DENOMINACIÓN: Nativos: Nacen dentro del territorio del paísPor opción: Está destinada a los hijos de ciudadanos nativos nacidos fuera del territorio nacional.Naturalizados: Se otorga a los extranjeros que la solicitan de manera voluntaria tras cumplir con los requisitos de la ley local, como un tiempo mínimo de residencia continua.

Justicia Electoral

Justicia Electoral (Mandato Constitucional): Creación de un organismo especializado y autónomo para organizar los comicios, separando la gestión política de la judicialización electoral.

  1. Proyecto de Silvana Di Stefano (UCR) – Proyecto oficial

El proyecto determina una Justicia Electoral, una Cámara Electoral de Apelaciones y la Secretaría Electoral.

  • Tribunal Electoral (Primera Instancia): Se integra por tres (3) jueces del fuero en lo Contencioso Administrativo, quienes son elegidos mediante un sorteo público realizado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.
  • Cámara Electoral de Apelaciones (Segunda Instancia): Actúa como una instancia de revisión para garantizar el control judicial de las decisiones tomadas en primera instancia.
  • Secretaría Electoral: a cargo de la organización operativa y logística de los comicios y funciona bajo la órbita del Poder Ejecutivo, siendo el Secretario Electoral designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. Su mandato dura seis (6) años y es prorrogable por una sola vez.
  1. Proyecto de Celia Arena (PJ – Hacemos Santa Fe)

El proyecto establece las características, composición y funcionamiento de las autoridades electorales. Al igual que el proyecto de la UCR, propone un sistema de organización electoral mixto.

  • Tribunal Electoral (Primera Instancia): Se integra anualmente por tres (3) jueces de la Sección N° 1 del Colegio de Jueces en lo Contencioso Administrativo. Su designación se realiza mediante un sorteo público conducido por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. Los jueces eligen a su presidente de entre ellos mismos.
  • Cámara Electoral de Apelaciones (Segunda Instancia): Es una instancia de revisión conformada por tres (3) jueces del mismo fuero (excluyendo a los sorteados para el Tribunal), elegidos bajo el mismo mecanismo de sorteo.
  • Ministerio Público: Actúa ante ambos organismos un procurador electoral, designado por sorteo entre los procuradores de primera instancia de la Provincia.
  • Secretaría Electoral: funciona bajo la órbita del Poder Ejecutivo y a pesar de su dependencia orgánica del Ejecutivo, actúa bajo la supervisión funcional del Tribunal Electoral en todo lo relacionado con el desarrollo de los comicios.
  1. Proyecto de Joaquín Blanco (Partido Socialista)

El proyecto de ley establece de manera detallada la estructura y funciones de las autoridades electorales. Su propuesta se diferencia de otras al centrar la competencia judicial en una figura unipersonal en lugar de un tribunal colegiado.

  • Juez Electoral Provincial: Es la máxima autoridad de aplicación del Código y ejerce la jurisdicción electoral de forma permanente en todo el territorio provincial. Integración: Se conforma con un juez del Colegio de Jueces en lo Contencioso Administrativo, Sección I. elegido por sorteo realizado por la Corte Suprema de Justicia, con el requisito posterior de un acuerdo legislativo otorgado específicamente para esta función. La competencia se asigna por un plazo de siete (7) años y no puede ser renovado para el período inmediato.
  • Oficina de Gestión Judicial – Sección Electoral: Se crea como una dependencia dentro del Poder Judicial para brindar el soporte administrativo y operativo necesario al Juez Electoral. Esta sección está a cargo de un Director designado por la Corte Suprema mediante concurso público de antecedentes y oposición.
  • Secretaría Electoral: A diferencia del área judicial, este organismo funciona bajo la órbita del Poder Ejecutivo y se encarga de la logística de los comicios. Debe ser abogado con al menos ocho años de ejercicio y experiencia electoral. Su designación la realiza el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura.
  • Ministerio Público: El proyecto establece que la Procuración General del Poder Judicial actuará como Fiscalía Electoral, interviniendo en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad durante los procesos electorales.
  1. Proyecto de Carlos del Frade (FAS)

El proyecto establece detalladamente la estructura y las características de las autoridades electorales, basándose en el principio de diferenciación funcional entre la administración, la jurisdicción y el control.

Su propuesta se organiza en torno a los siguientes órganos:

  • Tribunal Electoral: Se compone de tres (3) jueces: un Juez Electoral Provincial permanente y dos vocales de las Cámaras de Apelación (uno de Santa Fe y otro de Rosario).
    Uno de los vocales debe pertenecer al fuero penal y el otro al fuero contencioso administrativo.
    El Juez Electoral Provincial es nombrado por la Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de sus miembros, previo concurso público de antecedentes y oposición
  • Secretaría de Administración Electoral: Actúa en el ámbito del Poder Ejecutivo y se encarga de la organización operativa, administración de recursos financieros, diseño de la logística de la Boleta Única y oficialización de alianzas y listas.
    El secretario es designado por la Legislatura a propuesta del Ejecutivo con acuerdo de dos tercios de los miembros
  • Secretaría Electoral: Funciona como un órgano técnico-jurisdiccional de apoyo directo al Tribunal Electoral. Tramita actos preparatorios, administra el padrón y asiste técnicamente en los escrutinios definitivos.
  • Cuerpo de Auditores: El proyecto de Del Frade es el único que propone la creación de este cuerpo específico para el control del financiamiento de los partidos políticos. Funciona en el ámbito del Tribunal Electoral pero con autonomía técnica y funcional.

Integrado por cuatro (4) miembros (contadores o economistas) elegidos por concurso público. Puede inspeccionar sedes partidarias sin previo aviso y solicitar el levantamiento del secreto bancario y fiscal.

  1. Proyecto de Walter Ghione (UNO)

En su articulado técnico, menciona al Tribunal Electoral como la autoridad competente encargada de la oficialización de boletas y de resolver las impugnaciones que puedan surgir, pero no propone cambios en su conformación interna o en los mecanismos de designación de sus miembros.

Conclusión

La conclusión de los debates sobre el nuevo Código Electoral de Santa Fe revela una disputa de fondo que trasciende lo técnico para centrarse en el ejercicio del poder y la representatividad. Aunque existe un consenso mayoritario en ratificar las PASO y la Boleta Única Papel (BUP) como instrumentos de votación, el diseño final del sistema para 2027 enfrenta cuatro nudos críticos de discusión:

1. El Formato de la Boleta Única: ¿Simplificación o «Arrastre»?

Es el punto de mayor fricción política. La discusión gira en torno a cuántos cuerpos tendrá la boleta en las elecciones generales y si se incluye un casillero de «voto por lista completa».

  • Modelos en pugna: La UCR propone reducir la oferta a dos boletas (una provincial y otra municipal). El partido UNO plantea un esquema intermedio de tres boletas. En contraste, el PS, el PJ y el FAS defienden el sistema original de cinco boletas independientes.
  • El nudo político: Los críticos del modelo de dos boletas (UCR) denuncian que busca reinstaurar el «efecto arrastre», atando la suerte de legisladores y cargos locales a la figura del gobernador. El oficialismo radical argumenta que esto garantiza gobernabilidad ante la eliminación de la mayoría automática en Diputados establecida por la nueva Constitución.

2. Los «Pisos» Electorales: ¿Gobernabilidad o Exclusión?

Existe una fuerte controversia sobre el umbral de votos necesario para que un partido acceda al reparto de bancas legislativas mediante el sistema D’Hondt.

  • La base de cálculo: La mayor parte de los proyectos propone calcular el piso sobre el padrón electoral total (el conjunto de personas habilitadas para votar), lo cual es visto como una barrera restrictiva debido al ausentismo.
  • Porcentajes propuestos: El rango va desde el 5% del padrón (UCR y senadores del PJ), pasando por el 3,5% (UNO y diputados del PJ) y el 3% (PS), hasta la postura del FAS, que rechaza cualquier piso por considerarlo proscriptivo para las minorías.

3. La Estructura de la Justicia Electoral

Todos los sectores acuerdan cumplir el mandato constitucional de crear una autoridad electoral permanente e independiente, pero difieren en su conformación.

  • Tribunal vs. Juez Único: El PJ y la UCR proponen un Tribunal Electoral colegiado (con jueces sorteados anualmente) y una Cámara de Apelaciones. El Socialismo, por su parte, impulsa la figura de un Juez Electoral Provincial único con dedicación exclusiva.
  • Especialización: Algunos especialistas advierten que desplazar competencias hacia el fuero Contencioso Administrativo (como proponen varios proyectos) podría afectar la especialización necesaria en materia de derecho electoral.

4. Financiamiento y Control de Campañas

Este punto marca una división clara entre las fuerzas tradicionales y el bloque de Carlos del Frade.

  • Restricciones estrictas: El proyecto del FAS es el único que propone prohibir aportes de personas jurídicas (empresas) y crear un Cuerpo de Auditores con autonomía técnica para inspeccionar sedes partidarias y levantar secretos fiscales.
  • Transparencia general: Los demás proyectos mantienen pautas de transparencia y rendición de cuentas, pero sin el nivel de control externo propuesto por el FAS.

Este debate marcará la agenda electoral de Santa Fe por muchos años y por lo tanto es importante que discutamos su contenido.

Gracias por leer este informe.

EQUIPO OBSERVATORIO LEGISLATIVO

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