Análisis de la Ordenanza N° 10.850
El presente informe tiene como objetivo principal analizar y contextualizar la Ordenanza N° 10.850 de Declaración de Autonomía de la Ciudad de Rosario, sancionada en el marco de la reciente Reforma Constitucional de la Provincia de Santa Fe.
Desde el Observatorio Legislativo tenemos los siguientes objetivos con el presente informe:
- Clarificar el alcance y las implicancias de esta normativa para la gestión municipal y para los diversos actores de la comunidad rosarina.
- Identificar las oportunidades y desafíos que la autonomía plena presenta en las dimensiones institucional, política, administrativa, económica y financiera, con un enfoque particular en cómo estas impactarán en la vida de los ciudadanos y en la dinámica de los sectores productivos.
- Sentar las bases para la definición de estrategias de participación ciudadana efectivas, que permitan integrar activamente a los vecinos y vecinas de Rosario en el proceso de elaboración de la Carta Orgánica y en la construcción de las futuras políticas públicas locales.
En esencia, este informe busca ser una herramienta estratégica para la comprensión profunda de este hito histórico, facilitando la toma de decisiones informadas y fomentando una participación genuina en la consolidación del autogobierno de Rosario.
PROCLAMACIÓN Y DIMENSIONES DE LA AUTONOMÍA
La ordenanza 10.850/2025 reafirma de manera contundente la plena autonomía municipal de Rosario (Art. 1°), basándose en el Artículo 123° de la Constitución Nacional y los Artículos 154° y 155° de la reformada Constitución Provincial de Santa Fe. Esta autonomía se despliega en cinco dimensiones clave:
- Institucional: La facultad de dictar su propia Carta Orgánica y establecer la organización de sus poderes.
- Política: La elección directa de autoridades municipales y la consolidación de mecanismos democráticos locales.
- Administrativa: La capacidad de organizar y gestionar servicios y competencias propias, incluyendo prestación de servicios públicos, planificación urbana y control de actividades de interés local.
- Económica: La potestad de contar con recursos propios, establecer tributos municipales y administrar el presupuesto.
- Financiera: Directamente vinculada a la económica, asegurando la capacidad de gestión de los recursos.
El Art. 2° de la ordenanza enfatiza que Rosario se organiza como una entidad autónoma, con patrimonio y competencias propias, coordinando con los demás órganos estatales provinciales y nacionales.
LA DIMENSIÓN INSTITUCIONAL Y POLÍTICA
EL CAMINO HACIA LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL
Un punto central de esta ordenanza es la convocatoria a una Convención Estatuyente Municipal para dictar la Carta Orgánica de la ciudad (Art. 7°, 84°, 86°). Este es el instrumento que organizará la vida institucional de Rosario, establecerá los derechos de la ciudadanía, las competencias de los órganos de gobierno y los mecanismos de control y participación.
La elaboración y promulgación de una Carta Orgánica Municipal es un hito democrático y un ejercicio de autonomía local que permite a una ciudad establecer su propio marco jurídico fundamental.
El camino hacia la Carta Orgánica Municipal se articulará de la siguiente forma:
Etapa Previa: reconocimiento de la autonomía
- Fundamento legal y decisión política: Este proceso se inicia con el reconocimiento explícito de la autonomía municipal, fundamentado en el Artículo 123° de la Constitución Nacional, en los Artículos 154° y 155° de la reformada Constitución de la Provincia de Santa Fe y en la Ordenanza N° 10.850 que proclama la plena autonomía y pone en marcha el proceso constituyente.
- Declaración de necesidad: La Ordenanza N° 10.850, en su Artículo 7°, declara la necesidad de conformar una Convención Municipal Estatuyente para dictar «La Carta Orgánica de la ciudad de Rosario»
Etapa de Preparación y Convocatoria
- Marco Normativo Provisional: La propia Ordenanza N° 10.850 actúa como el marco normativo inicial, estableciendo las disposiciones para el ejercicio inmediato de las facultades autónomas en diversas materias (administrativas, económicas, de planeamiento, etc.) y sentando las bases para el proceso constituyente.
- Participación Ciudadana Inicial: La ordenanza reconoce la importancia de la participación. El Artículo 83° establece que, previo a las elecciones de Convencionales Estatuyentes, se establecerán mecanismos para generar instancias de participación ciudadana, promoviendo el debate público y la recepción de aportes. Además, el Artículo 96° destaca el valor de las contribuciones académicas y de la sociedad civil, muchas de las cuales ya fueron incorporadas en la ordenanza misma.
- Convocatoria a Elecciones: Los Artículos 89° y 90° fijan el cronograma electoral, previendo la coordinación con las elecciones provinciales y municipales de 2027 para elegir a los Convencionales Estatuyentes, asegurando la aplicación del régimen electoral provincial vigente en lo que no se oponga a la ordenanza.
Etapa de la Convención Estatuyente
- Constitución y funcionamiento: La Ordenanza detalla los plazos y la forma de trabajo de la Convención. El Artículo 91° establece que deberá constituirse dentro de los 180 días corridos posteriores a la proclamación de los electos y tendrá una duración de 40 días corridos, prorrogable por 20 días más. El Artículo 92° define la elección de autoridades (Presidente, Vicepresidentes).
- Debate y redacción: El Artículo 93° indica que la Convención dictará su propio reglamento interno, garantizando la participación ciudadana y el acceso individual a la información pública durante todo su desarrollo.
- Áreas temáticas: El Artículo 87° sugiere una serie de temáticas para la Carta Orgánica (estructura institucional, derechos y garantías, administración pública local, régimen financiero, mecanismos de participación, ética pública, etc.), lo cual orientará el debate y la redacción de los convencionales.
Etapa de Sanción y Promulgación
- Sanción del Texto: El Artículo 94° establece que para la sanción de la Carta Orgánica, en su totalidad o en cada una de sus partes, se requerirá mayoría absoluta de los Convencionales Estatuyentes.
- Promulgación y Publicación: Una vez sancionada, la Carta Orgánica será promulgada y publicada oficialmente, adquiriendo plena vigencia.
Etapa de Implementación y Armonización
Adecuación Normativa Transitoria: si bien la Ordenanza N° 10.850 en sí misma ya inicia un proceso de adecuación normativa al establecer un nuevo régimen local en diversas áreas (contrataciones, empleo público, arbolado, etc.), la Carta Orgánica, una vez promulgada, será el instrumento que consolidará de forma definitiva la institucionalidad y las competencias de Rosario, guiando el desarrollo sostenible y el bienestar de sus habitantes.
AUTONOMÍA ECONÓMICO-FINANCIERA
La ordenanza detalla aspectos cruciales para la sostenibilidad de la autonomía:
- Presupuesto y Rendición de Cuentas (Art. 10° y 11°): Establece plazos y principios de responsabilidad fiscal, sostenibilidad, eficiencia y transparencia.
- Endeudamiento (Art. 14°): Regula la posibilidad de contraer empréstitos con autorización del Concejo Municipal (dos tercios de sus miembros) y, en ciertos casos, del Ejecutivo Provincial.
- Donaciones y Expropiaciones (Art. 15° y 16°): Adapta el régimen local a las nuevas facultades autónomas.
AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y MODERNIZACIÓN
- Contrataciones y Compras (Art. 20° en adelante): Se establece un régimen local propio, con principios de libre competencia, concurrencia, transparencia y eficiencia. Incluye mecanismos como la «Compra Ágil» y el régimen de «Iniciativa Privada», buscando modernizar la gestión.
- Procedimientos Administrativos (Art. 41° en adelante): Se busca promover la celeridad, eficiencia y transparencia en trámites y recursos administrativos, sentando las bases para un sistema local más ágil.
- Política de Datos y Gobierno Digital (Art. 78° en adelante): La Municipalidad asume la transformación digital como política de Estado (Art. 80°), buscando un gobierno más eficiente, transparente e inclusivo, con énfasis en la desburocratización.
GESTIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO Y EMPLEO PÚBLICO
- Arbolado Público (Art. 71°): Reconoce la potestad normativa, de planificación, gestión, control y sanción municipal en esta materia, frente al art. 7° de la Ley provincial N° 13.836 relativa al «plan de gestión integral municipal y comunal en materia de arbolado público»
- Disposición final de automotores y antenas (Art. 75° y 76°): Adapta la normativa local a las facultades autónomas.
- Empleo Público (Art. 65° en adelante): Establece que las relaciones laborales se regirán por normas municipales, incluyendo la política salarial definida en una Comisión Paritaria Local, desenganchando los mismos de las paritarias de los agentes provinciales.
OPORTUNIDADES DE LA AUTONOMÍA
Esta ordenanza de Autonomía es un hito que marca el inicio de una nueva era para Rosario. Le otorga a la ciudad herramientas legales y políticas para diseñar soluciones más ajustadas a sus propias realidades y desafíos, potenciando la capacidad de autogobierno y la democracia de proximidad. Se abren oportunidades únicas para:
- Diseñar mecanismos innovadores que garanticen una participación genuina en la elaboración de la Carta Orgánica.
- Fortalecer el «derecho a la ciudad» (mencionado en el Art. 35 de la Constitución Provincial y en el Art. 6° de la ordenanza) mediante políticas que involucren activamente a la ciudadanía en la toma de decisiones.
- Aprovechar la autonomía normativa para crear regulaciones locales que promuevan una mayor incidencia ciudadana en diversas áreas de la gestión.
