La primera semana de Abril el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario No 2 – Secretaría N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso en un fallo producto de un amparo presentado por Cemmara y ciertas empresas individuales que “El GCBA que en forma inmediata prohíba en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la actividad de las firmas RAPPI ARG. S.A.S., KADABRA S.A.S. (GLOVO) y PEDIDOS YA S.A., (mensajería y reparto de sustancias alimenticias)”.
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Publicado en por Equipo del Observatorio
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