El Observatorio Legislativo Local es un espacio de trabajo abierto a la ciudadanía, desde donde propiciamos una participación activa en torno a los temas que son tratados en el Concejo Municipal de Rosario.

La mayoría de los observatorios existentes en distintos países de América Latina, y en especial en Argentina, hacen eje de su acción en el seguimiento legislativo, y en la transparencia de los cuerpos. Desde este Observatorio creemos que hay que avanzar un paso más allá, y ser partícipes activos

Al conformar el Observatorio lo pensamos como un espacio de análisis de la labor legislativa del Concejo Municipal de Rosario y, a partir de ella, pensar la ciudad que tenemos y la que necesitamos.

Así, constituimos el Observatorio Legislativo Local como un espacio abierto a la ciudadanía que interpela sobre la ciudad como espacio de convivencia.

Por ello propiciamos la participación ciudadana, a partir de tres ejes del Gobierno Abierto:

El derecho a la información pública fortalece la relación entre el Estado y la Sociedad Civil en tanto que propicia el desarrollo de una democracia legítima, transparente y eficiente.

Trabajamos por el derecho a la información pública, libre y accesible.

Argentina recién cuenta con una Ley de Acceso a la Información Pública a partir de éste año (Ley 27275/2016) lo cuál muestra el gran atraso en la materia. Hasta entonces el marco legal se regía por un decreto del año 2003 (Decreto Número 1172) que sólo abarcaba al Poder Ejecutivo Nacional, y que muchas veces era interpretado en forma restrictiva por parte de los organismos requeridos para evitar la entrega de la información solicitada.

En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia reconoció el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública en un fallo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), donde sentencia el  «derecho de acceso a la información pública que tiene todo ciudadano de conformidad con los artículos 1, 14, 16, 31, 32, 33 y art. 75, inciso 22, de la Constitución Nacional… el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. IV) y por el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión» (Ver nota completa aquí)


TRABAJAMOS EN POS DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS NACIONES UNIDAS