LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
El Poder legislativo es por definición, el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes, en consonancia con las disposiciones constitucionales. La relevancia que tiene la atribución de hacer las leyes, las facultades de control que ejerce sobre los otros poderes del estado, y esa cercanía a la soberanía popular, esto le otorgan una gran importancia, que lo identifica con la democracia misma.
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Fe es ejercido por la Legislatura, compuesta de dos Cámaras: la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, es decir es bicameral (Art. 31 Constitución Provincial). Cada una dicta su reglamento interno y designa a sus empleados (Art. 43 CP).
El Poder Legislativo ejerce funciones de representación, legislativa -se encarga de sancionar las leyes provinciales- y de control, según la forma de gobierno adoptada por la Provincia.
CÁMARA DE DIPUTADOS DE SANTA FE
La Cámara de Diputados se compone de cincuenta miembros elegidos/as directamente por el pueblo, formando al efecto la Provincia un solo distrito, correspondiendo veintiocho diputados/as al partido que obtenga mayor número de votos y veintidós a los demás partidos, en proporción de los sufragios que hubieren logrado (Art. 32 CP).
Son elegibles para el cargo de Diputado/a los/las ciudadanos/as argentinos/as que tengan, por lo menos, veintidós años de edad y dos años de residencia en la Provincia.
Esta Cámara está presidida por un Diputado/a que es elegido/a anualmente por sus pares a simple mayoría de votos
INFORMACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE SANTA FE
CÁMARA DE SENADORES DE SANTA FE
La Cámara de Senadores está compuesta por un/una Senador/a por cada departamento de la Provincia, elegido/a directamente por el pueblo del departamento a representar, a simple pluralidad de sufragios. Esta representación territorial garantiza equidad para todas las jurisdicciones.
Son elegibles para el cargo quienes sean ciudadanos/as argentinos/as, mayores de 30 años de edad y con dos años de residencia inmediata en el territorio que van a representar.
La Cámara de Senadores es presidida por el/la Vicegobernador/a y, en caso de ausencia, por un/a Presidente/a Provisional que se elige anualmente de su seno. Durante las sesiones, el/la Vicegobernador/a solo tiene voto en caso de empate.
INFORMACIÓN DE LA CÁMARA DE SENADORES DE SANTA FE
NOTICIAS DE LA LEGISLATURA DE SANTA FE

Por unanimidad, la Convención Constituyente aprobó en general su reglamento

Comenzó la Convención Reformadora de la Constitución de la Provincia de Santa Fe

Informe de los resultados de las Elecciones para Convencionales Constituyentes de Santa Fe 2025

Informe sobre las Elecciones Provinciales 2025 y el proceso de Reforma Constitucional

Índice Latinoamericano de Transparencia Legislativa (ILTL) 2021 – Santa Fe, Argentina

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Hacia una agenda de Gobierno Abierto 2023 en Rosario y Santa Fe

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